El Abuso Sexual Infantil (ASI) es una forma de maltrato infantil, que incluye abuso físico y psicológico, que consiste en la utilización de un menor para satisfacer los deseos sexuales de un adulto. En el mismo se incluyen, caricias inapropiadas, manoseos, exhibiciones obscenas, contacto urogenital, sexo oral, inducción a que el niño manipule los genitales del agresor, inducción a la prostitución, participación de niños en videos o fotografías pornográficas.

Es muy importante diferenciar el ASI de la violación. El primero  por lo general es un proceso crónico, (tomando como referencia la casuística del origen intrafamiliar), como también se describen situaciones agudas de ASI sin acceso carnal donde por lo general  dependiendo de las maniobras abusivas y del tiempo de las mismas no resulta prioritario el examen médico, es fundamental la  evaluación psicológica/ psiquiátrica de la víctima para contener y evaluar en equipo interdisciplinario la presencia de Indicadores de ASI. Todo lo anteriormente mencionado debe ser realizado por el equipo de salud, es una tarea netamente asistencial,  ya que en ese ámbito se realiza el control médico y psicológico y se procede al tratamiento posterior a la revelación de la situación abusiva. El médico Forense realiza tan sólo tarea pericial en la que posee contacto con el peritado en una única oportunidad lo que se  diferencia totalmente del tratamiento asistencial y con fines totalmente distintos y con una relación totalmente diferente.

Se describe en  las formas de  ASI intrafamiliar distintas etapas: la primera involucra un equilibrio familiar, donde se incluye la seducción, la intimidación sexual y el secreto, una segunda etapa donde sobreviene el desequilibrio familia que incluye el develamiento del secreto y por último la negación frente a la respuesta observada en su entorno de la revelación del secreto.

 

En cuanto a la Violación es un evento inesperado en general, donde existe violencia, es  impredecible el evento,  en el cual el plazo   para recolectar evidencia  es hasta las  72 hs  de ocurrido el hecho,  las que  ayudan al proceso de resolución del delito.

Desde el punto de vista legal la violación se caracteriza por la fuerza, el no consentimiento de la víctima y por la penetración. Asimismo se considera violación si la víctima es una persona discapacitada o menor de 12 años, que por su grado de inmadurez, no es capaz de dar consentimiento para el acto.

Aspectos Legales:

El Código Penal Argentino, en sus artículos 119 y 120 expresa cuatro figuras de abuso sexual, tres en el art. 119 y la cuarta en el art.120.

En el artículo 119 (ley 25087, art. 2) se expresa :

1. «Será reprimido con reclusión o prisión de 6 meses a 4 años, el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando esta fuera:

*menor de 13 años,…

*cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder o,…

*aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción».

2. «La pena será de 4 a 10 años reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima».

3.» La pena será de 6 a 15 años de reclusión o prisióncuando mediando las circunstancias del párrafo 1º hubiere acceso carnal por cualquier vía».

4.» En los supuestos de los párrafos 2º y 3º , la pena será de 8 a 20 años de reclusión o prisión si:

a) resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;…

b) el hecho fuera cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto conocido o no, encargado de la educación o de la guarda;…

c) el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;…

d) el hecho fuera cometido por dos o más personas, o con armas;…

e) el hecho fuera cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;…

f) el hecho fuera cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo».

5. «En el supuesto del párrafo 1, la pena será de 3 a 10 años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a, b, d, e, ó f».

 

En el artículo 120 (ley 25087, art. 3) se expone:

1. «Será reprimido con prisión o reclusión de 3 a 6 años el que realizare algunas de las acciones previstas en los párrafos 2º y 3º del art. 119 con una persona menor de 16 años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado».

2. «La pena será de prisión o reclusión de 6 a 10 años si mediare alguna de las circunstancias previstas en los incisos a, b, c, e, ó f, del párrafo 4º del art.119″.

En el artículo 124 CP se expresan los agravantes de ambos artículos (119 y 120) cuando se manifiesta:

«Se impondrá reclusión o prisión de 15 a 25 años, cuando en los casos de los artículos 119 y 120, resultare la muerte de la persona ofendida».

 


Autor: Dra. Lydia Caunedo, Médico Forense de Neuquén. Gabinete Interdisciplinario.

Coordinación: Dra. Mariela Kugler. Médico Forense de Neuquén. Gabinete médico Forense.

Compaginación del original: Flavia Agüero